URGENTE !!! NOVEDAD !!! Afectados por el DCC

Estado
No está abierto para más respuestas.
¿Un email se considera xomo un escrito, no?
Se suele aceptar, pero no siempre. Por eso se siguen usando los burofax, el correo certificado, etc.
Yo entregaría en el concesionario la reclamación, dirigida a Seat y al conce, y que me sellen la copia, eso sí es fehaciente.
 
Vale. Me refería a usar el email de un comercial o de seat responde como justificante que el coche no lleva el DCC. La reclamación se la dejaré por escrito como bien se debe.
 
@crake te agradecería si preguntas Si tras la presentación de la reclamación en el concesionario se pueden aportar pruebas, o es necesario que se haga en el mismo momento de la presentación
 
Me ha dado por pensar y me surge una duda....a los que nos cambian el 4x2 por el 4x4 igual no podemos reclamar nada por el dcc o que?
Lo digo por que estamos cambiando un pedido y ya disponemos del catalogo nuevo....
 
Me ha dado por pensar y me surge una duda....a los que nos cambian el 4x2 por el 4x4 igual no podemos reclamar nada por el dcc o que?
Lo digo por que estamos cambiando un pedido y ya disponemos del catalogo nuevo....
Evidentemente que no se puede reclamar, es un nuevo pedido con las condiciones actuales de la publicidad que se haya realizado, es decir, con los datos del catálogo en vigor.
 
Según algunos compañeros no es un pedido nuevo, sino una modificación del anterior. Aunque a lo mejor a efectos legales ese cambio es lo mismo que si fuera un pedido nuevo.
 
Yo doy mi opinión.
Hay varios pasos a dar:
1º poner en conocimiento de SEAT que....suponemos habrá cometido un error, pues según se manifiesta el coche no trae DCC como se indicaba en el catálogo, ni sonido de motor. Y previo a cualquier reclamación, esperamos que SEAT aporte alguna solución a este problema en el acabado Xcellence en los vehículos vendidos antes del 30-7-2016

Si pasado un tiempo prudencial no Responde NADA seat, pues se puede ya iniciar cualquier paso (Paso = hay varios, pasos, como propone el compañero creador del 1º post)

Nunca será un tiempo extemporaneo (extemporaneo = presentarlo antes de tiempo o después de tiempo o en tiempo), pues si lo haces antes lo estas haciendo por la información que tienes, y si lo haces después de tener el coche es que ya lo probaste y ves que no lo trae, en ambos casos, la reclamación continuará en tiempo.

yo me apunto a la idea de hacerlo antes de tener el coche, AHÍ si pillas a SEAT España, y en cambio si sólo lo haces después puede que te encuentres que SEAT España diga que te pegues SOLO con el sr. del concesionario y se pone de perfil (aunque los catálogos los hace SEAT España y no el sr. del concesionario).

Yo soy lego en Derecho (no tengo título, sólo un aficionado como otros lo son al fútbol, hay hobbys más raros), pero recuerdo bien el viejo código Civil, ahora el nuevo lo llevará en otro lugar pero el famoso art. 1902 decía.

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.

A su vez muy relacionado con el artículo 1903 del viejo código Civil
Artículo 1903

La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

....Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Siento el rollo, pero la culpa o negligencia la comete SEAT ESPAÑA que es el autor del catálogo, tal vez el becario fue el responsable de hacer un mal copia y pega, pero como dice el 1903, son igualmente responsables.

En el actual código civil en vigor en España, no tengo ni idea donde viene redactado o con qué palabras viene ahora escrito, pero es común a todos los códigos civiles del mundo, bueno nunca se asevera al 100% puede que en Korea del Norte, no se aplique pero en el resto del mundo siiiiii.

Más sencillo y paso a paso el art. 1902

Acción u omisión, = da lo mismo si lo hizo aposta o si fue un olvido o metedura de pata.
Culpa o Negligencia = más de lo mismo que en el punto anterior,
Reparar el daño causado = Que tiene que buscar un arreglo el que sea pero buscar arreglo

Daño = refiere a que te priva de algo o te rompe algo, o te impide algo, pon el verbo que quieras. en este caso te deja sin DCC.

CIVIL todo el mundo sabe que es un asunto civil, creo que obvia explicar nada en este aspecto.

Si hace falta que haga memoria del viejo código penal, me extiendo en otro post si alguien lo necesita.

Creo que SEAT responderá, sino lo hace es que hará números y pensará que por 695€ nadie va a juicio CIVIL o a reclamar nada de nada. Salvo que alguien haga repaso del código penal, y ver veremos si encaja en algún ilícito recogido en el código penal, esto que ha hecho con los afectados de.....te ofrezco y publicito algo y luego lo omito de forma generalizada en todo el territorio nacional y además paso de todo.

Yo creo que algo dirá, tal vez sólo a quienes reclamen realmente. Y si otros pasan pues eso que ahorra. Si no lo hace, pues aplicamos el 1º post de este sub foro y seguimos con los pasos propuestos por el compañero, y algunos otros, como pedir que la sanción sea Ejemplarizante, pues las sanciones tiene que tener PROPORCION con el dinero que indebidamente ingresa por SU ERROR. y no el error con uno de nosotros sino el error con todos los vehículos acabado Xcellence vendidos antes del 30-7-2016 que no lleven DCC. Si llevasen DCC (que no es el caso), pues todos contentos.
Comentas que se podría aplicar la responsabilidad civil, pero ésta sólo se puede aplicar en caso de haber sucedido un daño físico o material a causa del fallo u omisión. Al menos aquí en España no vale 'lo que podría haber pasado si....'.

Es por eso que se puede reclamar por incumplimiento de contrato, han publicitado un vehículo con unas características y te llega sin ellas. Por ley, la publicidad de unas características son contractualmente vinculantes, es decir, tú compras lo que te dicen que venden. Dado que Seat se escuda en la consabida coletilla de 'podemos cambiar cualquier cosa...', eso no debe afectar a elementos importantes del vehículo.

Todo el mundo entenderá que si compras el Ateca Excellence, te vendrán con llantas Performance, porque así lo dice el catálogo. Si te llega con llantas de chapa, evidentemente no es de aplicación la coletilla de Seat.

Se puede aplicar la misma razón para la suspensión ''normal' o suspensión DCC.

Ya estoy preparando el escrito que presentaré como reclamación a la recepción de mi Ateca, que además de reclamar por la falta de DCC, añado el sonido motor, y la imposibilidad de poner la alarma, ya que después de muchos correos a seat responde aún no tengo solución.
 
Es por eso que se puede reclamar por incumplimiento de contrato, han publicitado un vehículo con unas características y te llega sin ellas. Por ley, la publicidad de unas características son contractualmente vinculantes, es decir, tú compras lo que te dicen que venden. Dado que Seat se escuda en la consabida coletilla de 'podemos cambiar cualquier cosa...', eso no debe afectar a elementos importantes del vehículo.

No tengo ni idea de leyes, pero entiendo que esa coletilla puede ser considerada una clausula abusiva, ¿no?

Según el BOE:

CAPÍTULO II

Cláusulas abusivas

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.


1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Creo que una clausula que le permite al empresario (Seat) modificar las condiciones unilateralmente podría ser anulada...
 
No tengo ni idea de leyes, pero entiendo que esa coletilla puede ser considerada una clausula abusiva, ¿no?

Según el BOE:



Creo que una clausula que le permite al empresario (Seat) modificar las condiciones unilateralmente podría ser anulada...
Efectivamente !!!!

A efectos de consumo, cualquier cláusula que desproteja al consumidor como ésta, se puede considerar abusiva, siempre y cuando se haya presentado una reclamación.
 
Efectivamente !!!!

A efectos de consumo, cualquier cláusula que desproteja al consumidor como ésta, se puede considerar abusiva, siempre y cuando se haya presentado una reclamación.
Cualquier cambio que no sea retroactivo lo pueden hacer legalmente te favorezca o no a ti. En caso de ser retroactivo siempre tiene que darte un beneficio como consumidor.
Ejemplo caso motores tdi todas las soluciones dadas son beneficiosas en mayor o menor parte para los compradores. Sin embargo el dcc no es el mismo caso y hay derecho a reclamarlo y no tiene nada que ver con las clausulas. Ponía que viene en el catalogo y tiene que traerlo o compensarte el coste del producto.
 
Por favor, alguien me puede explicar detalladamente cuál es la diferencia entre lo que hace el control de chasis adaptativo y lo que hace el seat drive profile??
 
Por favor, alguien me puede explicar detalladamente cuál es la diferencia entre lo que hace el control de chasis adaptativo y lo que hace el seat drive profile??

A modo rápido. El driving profile que viene con el Ateca modifica la sensibilidad del pedal de acelerador y de la dirección. Si viniera con control de chasis adaptativo, además de lo anterior, también modificados la suspensión en función del perfil seleccionado.
 
Patatisco, entiendo que cuando rellenemos las hojas de reclaciones, ahi expondremos todo lo referente a la falta de lo que no lleva y venia en el catalogo y lo que solicitamos
 
Patatisco, entiendo que cuando rellenemos las hojas de reclaciones, ahi expondremos todo lo referente a la falta de lo que no lleva y venia en el catalogo y lo que solicitamos
@crake te preguntaba eso, porque de esta manera la reclamación a SEAT no existe; claro, difícilmente un concesionario tendrá poder de decisión.
 
@crake te preguntaba eso, porque de esta manera la reclamación a SEAT no existe; claro, difícilmente un concesionario tendrá poder de decisión.
Perdona pero no entiendo la diferencia entre aportar documentación o no para que la reclamacion vaya al concesionario o a SEAT. A mi entender en el escrito relacionas a la marca con el concesionario haciendo a los dos responsables del engaño (desde mi punto de vista ) y solicitas lo que creas conveniente.
 
Perdona pero no entiendo la diferencia entre aportar documentación o no para que la reclamacion vaya al concesionario o a SEAT. A mi entender en el escrito relacionas a la marca con el concesionario haciendo a los dos responsables del engaño (desde mi punto de vista ) y solicitas lo que creas conveniente.
Creo que la reclamación tiene que ir directamente a seat que es el que metió la cagada, si en el concesionario te trataron bien es una putada ya que despues al comercial lo sancionan y putean. Pero bueno si el comercial era tonto o un poquitin cab.... puedes meterlo XD
Por lo menos esa seria mi opinión. Mi comercial en su día se comprometió a firmar como que venia en el catalogo y que el lo había vendido como que si lo traía. no lo voy a putear encima no?

Saludines XDDD:thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup:
 
Es que esa reclamación ya va a las oficinas de consumo, imagino que con posterioridad te darán la posibilidad de ampliar la información. Tanto a ti como a Seat. Es que desconozco ese procedimiento, como se desarrolla, plazos, requisitos etc.
 
Creo que la reclamación tiene que ir directamente a seat que es el que metió la cagada, si en el concesionario te trataron bien es una putada ya que despues al comercial lo sancionan y putean. Pero bueno si el comercial era tonto o un poquitin cab.... puedes meterlo XD
Por lo menos esa seria mi opinión. Mi comercial en su día se comprometió a firmar como que venia en el catalogo y que el lo había vendido como que si lo traía. no lo voy a putear encima no?

Saludines XDDD:thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup::thumbsup:
En las hojas de reclamaciones puedes exponerlo como consideres. Si tu comercial ha sido honesto es logico que tambien lo reflejes. No es cuestion de putear a nadie sino de reclamar lo que consideramos que hemos comprado
 
Yo también creo que es una cagada de SEAT y en mi caso prefiero mantener al margen al concesionario. Es como el caso de los TDI 2.0 4x2: la cagada fue de SEAT, y SEAT es la que ha tenido que dar una solución al problema (guste o no guste la solución).

Por otro lado, recurriendo otra vez a la analogía, creo que este asunto se puede solucionar sin necesidad de denuncias, juicios, etc. igual que no las ha habido en el caso de los TDI. Lo primero que hay que hacer es conseguir que en SEAT sean conscientes de nuestra disconformidad y se planteen solucionarlo. Yo, como muchos de vosotros, he mandado un correo a SEAT Responde. A los dos días me llamaron por teléfono para preguntar por el número de pedido, concesionario, etc. Así que creo que al menos escucharnos si que nos están escuchando. Quizá cuando seamos muchos los que protestamos y/o cuando el asunto salte a los medios, se lo empiecen a tomar más en serio y nos planteen una solución.
 
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