Luces antiniebla

  • Autor de tema Autor de tema Tino
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Tino

Forero Novato
Motor
1.4 EcoTSI 150 CV
Versión
Xcellence
Color
Blanco Nevada
Hola, vivo en Madrid y esta mañana, he conectado los faros antiniebla. Tenía el selector de luces en AUTO y he tirado del mando hasta la segunda posición. Hasta aquí todo correcto, las luces funcionaban bien, el problema es que cada poco me aparecía un aviso/mensaje de que apagara el piloto antiniebla ¿¿??

¿Será porque hay que poner el mando en posición manual para encender los antinieblas?

Tengo un Ateca xcellence con full led.

A ver si a alquien más le ha pasado, es un problema, o sabéis la solución.

Gracias y un saludo.
 
A mi tambien me ha pasado y a varios compis tambien
 
Puede ser que en ese momento el coche detecte que no hay tanta niebla como para no ver, no lo digo por vosotros pero hay gente que lleva la antiniebla hasta en el mes de agosto.
 
Buenas

A mi tambien me ha pasado varias veces.. una de de ellas con una niebla que no se veia a dos metros

No se por qué será
 
Buenas

A mi tambien me ha pasado varias veces.. una de de ellas con una niebla que no se veia a dos metros

No se por qué será
Entonces puede ser que por la humedad se desconecte, si es así malo porque la niebla es humedad pura.
 
A m tmb me ha pasado.. Justo ayer los puse..yo siempre en auto luz y los puse y a los segundos me pito y sale en el fis desconecte antiniebla. No hice caso y se calla pero al rato mas tarde vuelve a pitar.
 
Supuestamente es porque considera que rn las circunstancias que vas conduciendo no son necesarios los antiniebla
 
No sabía que llevara algún detector de niebla y creo que no lo lleva porque una de las circunstancias que cita el manual para encender las luces manualmente (si las llevas en "auto") es que hay niebla, ya que hay luminosidad pero no visibilidad.
Después de haber leído estos días sobre el aviso en el FIS, he conectado la antiniebla delantera durante unos 20' y no ha saltado ningún aviso. La próxima prueba será poner también el piloto trasero.
 
Se lo he comentado al concesionario, a ver que me dicen....
 
¡! Sois la hostia ¡! ¿ Cómo van a dejar de funcionar unos antiniebla por la humedad ? ¡!! tan chapuzas no pueden ser ¡!!! Que poca fe :)

A mí me ha pasado también esta mañana, que los he estrenado (pedazo de niebla en Madrid)…

La alarma se quita si apagas los TRASEROS no es necesario apagarlos todos (que curiosamente son los que son obligatorios) no entiendo porque funciona así, tendría que ser al revés, en el primer encastre tendría que encender los traseros y en el segundo los delanteros… en mi anterior coche funciona así y me parece lo adecuado..

De tal forma que pudieras llevar los traseros puestos SIN PONER LOS DELANTEROS que no son obligatorios…

He estado jugando un poco con la velocidad y La alarma salta a partir de 60 kms/h así que el coche entiende que si ves lo suficiente como para circular a más de 60 kms/h es que la niebla no es tan espesa como para que lleves puestos los antiniebla traseros….

Hombre tiene sentido, ahora no sé muy bien como se lo tomara la guardia civil cuando se lo expliques, he buscado normativa al respecto ( a ver si es que existe una limitación de velocidad y yo no me he enterado) y no la he encontrado la verdad..
 
Pues yo no los he tenido que poner todavia, pero si que no tiene sentido que se pongan primero los delanteros siendo opcionales (y que mas pueden molestar al que venga de frente) y no los obligatorios, yo creo que en el coche viejo tambien se ponia primero el trasero, pero no lo aseguro al 100%.
 
Yo tenía entendido que los traseros solo se ponían en caso de niebla muy muy densa. Igual por eso están primero los delanteros y luego los traseros.
 
Yo tenía entendido que los traseros solo se ponían en caso de niebla muy muy densa. Igual por eso están primero los delanteros y luego los traseros.
Tambien es posible y que por eso sea al poner los traseros cuando salta el aviso.
 
Yo estoy seguro que en mi anterior coche era al revés, porque yo los delanteros ¡! no los ponía nunca ¡!

No es que tenga mucha experiencia conduciendo con niebla… pero yo solo ponía los traseros en casos de mucha niebla y conducía con las cortas puestas..

Las antiniebla delanteras (si tienes encendidas las cortas) no aportan nada (Alumbran más bajo y a los laterales) Yo entiendo que solo resultaran útiles en los casos en los que no eres capaz de distinguir los límites de la carretera (porque está nevando o por niebla muy muy cerrada) y en cualquier caso siempre SIN LAS LUCES DE CRUCE porque estas te deslumbrarían al reflejarse en la niebla y perderías todas las ventajas de las antiniebla…

Resumiendo, no las he visto útiles JAMAS. Sin embargo las traseras ¡! Son obligatorias ¡!...

De todas formas por lo que veo (que yo no lo sabía) es legal utilizar las luces antiniebla EN LUGAR de las de cruce (cuando hay niebla) en ese caso si pueden resultar más útiles que las cortas (sobre todo con las luces LED del Ateca que con Niebla deslumbran una barbaridad)... Lo que no he visto POR NINGUN LADO es una limitación de velocidad para el uso de las antiniebla traseras..
 
¡! Sois la hostia ¡! ¿ Cómo van a dejar de funcionar unos antiniebla por la humedad ? ¡!! tan chapuzas no pueden ser ¡!!! Que poca fe :)

A mí me ha pasado también esta mañana, que los he estrenado (pedazo de niebla en Madrid)…

La alarma se quita si apagas los TRASEROS no es necesario apagarlos todos (que curiosamente son los que son obligatorios) no entiendo porque funciona así, tendría que ser al revés, en el primer encastre tendría que encender los traseros y en el segundo los delanteros… en mi anterior coche funciona así y me parece lo adecuado..

De tal forma que pudieras llevar los traseros puestos SIN PONER LOS DELANTEROS que no son obligatorios…

He estado jugando un poco con la velocidad y La alarma salta a partir de 60 kms/h así que el coche entiende que si ves lo suficiente como para circular a más de 60 kms/h es que la niebla no es tan espesa como para que lleves puestos los antiniebla traseros….

Hombre tiene sentido, ahora no sé muy bien como se lo tomara la guardia civil cuando se lo expliques, he buscado normativa al respecto ( a ver si es que existe una limitación de velocidad y yo no me he enterado) y no la he encontrado la verdad..


Lo vehículos están obligados a llevar luz o luces traseras de niebla. Puede ser una única luz situada en la parte trasera izquierda o central, o bien dos luces situadas simétricamente en la parte izq y derecha trasera. Han de tener una intensidad mayor que las de posición siempre de color ROJO.

La delanteras son opcionales, pueden ser de color blanco o amarillo.

UTILIZACIÓN

En ambos casos, el uso de las luces antiniebla irá combinado con las de POSICIÓN y CRUCE (a pesar de los atolondraos, las de posición jamás deben usarse para circular). Y las traseras irán combinadas SIEMPRE con las delanteras (de tenerlas claro, hay ciertos coches que para que funcionen las traseras las delanteras han de estar también encendidas).

El uso de las delanteras:

Con lluvia intensa, niebla, nieve o cualquier otra condición atmosférica adversa (polvo).

En carreteras de doble sentido con una calzada interior a 6,5 metros de ancho, con sucesiones de curvas debidamente SEÑALIZADAS, (aquí no hacen falta condiciones atmosféricas desfavorables.)

Traseras:

En condiciones atmosféricas muy desfavorables, lluvia muy intensa, nieve, etc...

Puede que me deje algo.

Saludos.

El tema velocidad tiene su sentido, con una niebla muy muy densa no podrás circular a mas de 60 Km/h ni loco así que para evitar molestias a los demás conductores te avisa para que las apagues y evites la multa de los de trafico XD.

A ver si con esto aclaro algo XD
 
Lo vehículos están obligados a llevar luz o luces traseras de niebla. Puede ser una única luz situada en la parte trasera izquierda o central, o bien dos luces situadas simétricamente en la parte izq y derecha trasera. Han de tener una intensidad mayor que las de posición siempre de color ROJO.

La delanteras son opcionales, pueden ser de color blanco o amarillo.

UTILIZACIÓN

En ambos casos, el uso de las luces antiniebla irá combinado con las de POSICIÓN y CRUCE (a pesar de los atolondraos, las de posición jamás deben usarse para circular). Y las traseras irán combinadas SIEMPRE con las delanteras (de tenerlas claro, hay ciertos coches que para que funcionen las traseras las delanteras han de estar también encendidas).

El uso de las delanteras:

Con lluvia intensa, niebla, nieve o cualquier otra condición atmosférica adversa (polvo).

En carreteras de doble sentido con una calzada interior a 6,5 metros de ancho, con sucesiones de curvas debidamente SEÑALIZADAS, (aquí no hacen falta condiciones atmosféricas desfavorables.)

Traseras:

En condiciones atmosféricas muy desfavorables, lluvia muy intensa, nieve, etc...

Puede que me deje algo.

Saludos.

El tema velocidad tiene su sentido, con una niebla muy muy densa no podrás circular a mas de 60 Km/h ni loco así que para evitar molestias a los demás conductores te avisa para que las apagues y evites la multa de los de trafico XD.

A ver si con esto aclaro algo XD


Que causalmente lo he consultado Hoy por el temita este de lo que nos ha pasado con las antiniebla:



Fuente : “Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.”



SECCIÓN 2.ª Supuestos especiales de alumbrado

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto

articulado).


2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.

La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas

entre sí, reguladas en el artículo 149.


La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.


3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.


Notar el detalle de la O (en lugar de la Y) que implica varias cosas:


1) (Que yo desconocía), que puedes ir con las luces de posición Y LOS ANTINIEBLA DELANTEROS (sin las luces de cruce) y es legal (siempre que se den las circustancias del supuesto, no vale para circular de noche).

2) Que para poner los antiniebla traseros NO ES OBLIGATORIO llevar las luces de cruce (puedes ir con los Antiniebla delanteros).


Creo que esta es la principal diferencia.. en mi coche anterior podías poner los antiniebla traseros sin poner los delanteros pero NO sin poner las luces de cruce… En el Ateca si puedes poner los antiniebla traseros sin poner las luces de cruce. Pero tienes que poner obligatoriamente los antiniebla delanteros…
 
Básicamente lo mismo pero con un texto mas legal, totalmente de acuerdo.
 
¿qué pasa con los que las ponen en pleno mes de agosto? yo debo ser muy sensible pero me joroba bastante que lleven las luces antiniebla con en carreteras perfectamente iluminadas.
 
¿qué pasa con los que las ponen en pleno mes de agosto? yo debo ser muy sensible pero me joroba bastante que lleven las luces antiniebla con en carreteras perfectamente iluminadas.

Pues !! que son 200 euros de multa !! llevar las antiniebla puestas sin motivo implica una sanción de 200 euros. (pero cuidado en muchos coches nuevos las luces de día (que son obligatorias y que tienen que estar encendidas siempre) no son tan bonitas como en el Ateca y “parecen” los antiniebla…
 
jejeje, las de día no suelen molestar aunque alguna se ve más intensa, se nota cuando se lleva un@ con las antiniebla detrás y es de noche, que le vamos a hacer si una es sensible :)
 
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