Lo vehículos están obligados a llevar luz o luces traseras de niebla. Puede ser una única luz situada en la parte trasera izquierda o central, o bien dos luces situadas simétricamente en la parte izq y derecha trasera. Han de tener una intensidad mayor que las de posición siempre de color ROJO.
La delanteras son opcionales, pueden ser de color blanco o amarillo.
UTILIZACIÓN
En ambos casos, el uso de las luces antiniebla irá combinado con las de POSICIÓN y CRUCE (a pesar de los atolondraos, las de posición jamás deben usarse para circular). Y las traseras irán combinadas SIEMPRE con las delanteras (de tenerlas claro, hay ciertos coches que para que funcionen las traseras las delanteras han de estar también encendidas).
El uso de las delanteras:
Con lluvia intensa, niebla, nieve o cualquier otra condición atmosférica adversa (polvo).
En carreteras de doble sentido con una calzada interior a 6,5 metros de ancho, con sucesiones de curvas debidamente SEÑALIZADAS, (aquí no hacen falta condiciones atmosféricas desfavorables.)
Traseras:
En condiciones atmosféricas muy desfavorables, lluvia muy intensa, nieve, etc...
Puede que me deje algo.
Saludos.
El tema velocidad tiene su sentido, con una niebla muy muy densa no podrás circular a mas de 60 Km/h ni loco así que para evitar molestias a los demás conductores te avisa para que las apagues y evites la multa de los de trafico XD.
A ver si con esto aclaro algo XD
Que causalmente lo he consultado Hoy por el temita este de lo que nos ha pasado con las antiniebla:
Fuente : “Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.”
SECCIÓN 2.ª
Supuestos especiales de alumbrado
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto
articulado).
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse
la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas
entre sí, reguladas en el artículo 149.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e) del texto articulado.
Notar el detalle de la
O (en lugar de la
Y) que implica varias cosas:
1) (Que yo desconocía), que puedes ir con las luces de posición Y LOS ANTINIEBLA DELANTEROS (sin las luces de cruce) y es legal (siempre que se den las circustancias del supuesto, no vale para circular de noche).
2) Que para poner los antiniebla traseros NO ES OBLIGATORIO llevar las luces de cruce (puedes ir con los Antiniebla delanteros).
Creo que esta es la principal diferencia.. en mi coche anterior podías poner los antiniebla traseros sin poner los delanteros pero NO sin poner las luces de cruce… En el Ateca si puedes poner los antiniebla traseros sin poner las luces de cruce. Pero tienes que poner obligatoriamente los antiniebla delanteros…