Danone
Forero Experto
Si. Es obligatorio, lo indica el contrato. Pero si el comercial no ha puesto fecha, el propio comercial es el perjudicado.En mi contrato tampoco aparece ninguna fecha. El comercial me dijo que de 3 a 4 meses.
En las clausulas del contrato en el apartado III.2 cita:
El cliente podrá anular el Pedido, con devolución por parte del Vendedor del anticipo recibido, si, finalizado el plazo de entrega del vehiculo acordado en el Pedido (según se indica en el anverso), no se efectuara dicha entrega ni en dicho plazo ni en el plazo adicional al que el Cliente le haya emplazado, el cual deberá en todo caso ser adecuado antendiendo a las circunstancias del caso.
En caso de retraso injustificado del Vendedor en cuanto a la devolución del anticipo recibido, el Cliente podrá reclamarle que le pague el doble de la suma adeudada.
¿Es obligatorio que en el contrato aparezca dicha fecha? ¿Si es así se puede impugnar un pedido que carezca de ella?
Yo, como según el comercial el 31 de agosto estaba cerrado fabrica, no me pusieron fecha y la he estado reclamando en varias ocasiones en SEAT Responde y concesionario. Si no la ponen ya es cosa suya, entonces solo queda el compromiso verbal que en mi caso son 3 meses y cumple a final de mes