Buenas, que cogido de la circulación usas tu? Te recomiendo que mires el artículo 109.2 del código de la circulación antes de hacer aseveraciones falsas y que inducen al error. Gracias.
“El uso de las luces de emergencia del vehículo, como seguridad adicional, está permitido por el Reglamento General de Circulación con la finalidad de evitar peligros, como en el caso de la circulación en autopistas o autovías, en supuestos de retención inminente o en el caso de estacionamiento o parada de emergencia breve.