Comprar Ateca con discapacidad

Magnífica exposición @Bichobio pero creo que es necesario realizar una matización. La normativa no habla de uso exclusivo, habla de uso habitual y queda "meridianamente claro" tanto en la normativa como en el formulario que se firma y rellenas y que dice : “Asimismo, DECLARA que el vehículo será destinado a transportar habitualmente a la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida que figura en el punto 2) quién ratifica esta declaración, y (marcar lo que proceda):”

esto implica que no es imprescindible que el titular viaje siempre en el vehículo. No es de uso exclusivo, es de uso habitual que no es lo mismo.

Javier Somoza, no es correcta la aclaracion, pues las autoridades competentes,si el titular no va en el vehiculo, el conductor tiene que justificar que el beneficiario esta hospitalizado o se esta usando el vehiculo para su servicio, si no es motivo de sancion y devolucion de las bonificaciones e incluso en alguna comunidad la inmovilizacion del vehiculo hasta que no actualice la documentacion.
Yo soy minusvalido y me informe del tema mi coche lo conduce mi mujer y las autoridades tambien me lo confirmaron.
Tambien hay que aportar que tiene que ser una casualidad que lo miren al no ser que haiga un percance.
Aun que hoy en dia con las maquinitas que llevan les sale que esta exento del permiso de circulacion y entonces es cuando lo miran.
 
Javier Somoza, no es correcta la aclaracion, pues las autoridades competentes,si el titular no va en el vehiculo, el conductor tiene que justificar que el beneficiario esta hospitalizado o se esta usando el vehiculo para su servicio, si no es motivo de sancion y devolucion de las bonificaciones e incluso en alguna comunidad la inmovilizacion del vehiculo hasta que no actualice la documentacion.
Yo soy minusvalido y me informe del tema mi coche lo conduce mi mujer y las autoridades tambien me lo confirmaron.
Tambien hay que aportar que tiene que ser una casualidad que lo miren al no ser que haiga un percance.
Aun que hoy en dia con las maquinitas que llevan les sale que esta exento del permiso de circulacion y entonces es cuando lo miran.

Mira a mi me parece bien que las autoridades y los funcionarios "acojonen al personal" con este tema, de esta forma se evitara más de un fraude manifiesto. Pero lo que estas comentando seria fácilmente recurrible... No te digo yo que si se ponen brutos, no te puedan sancionar pero no tendrían razón. Nada impide que el propietario del vehículo te lo preste para irte un fin de semana (o un mes entero) de vacaciones con el donde te plazca..

la única forma de demostrar fraude seria realizar un seguimiento continuado y verificar de forma fehaciente que el beneficiario no utiliza el coche en un periodo prolongado de tiempo. Y aun así, habría matices.. cuanto es un uso habitual, se puede interrumpir el uso habitual por alguna causa... etc, etc.
De hecho Hacienda solo exige como prueba que la titularidad del vehículo sea del beneficiario, o de una persona cercana, cónyuge, pareja de hecho, etc (no recuerdo el texto exacto del reglamento).

lo demás.. es meter miedo de forma infunda.

tu crees que si pudieran hacerlo ¿ no lo harían ? ahora que se pone un coche patrulla detrás de ti, escanea la matricula y les sale si tienes seguro, si tienes la ITV, si tal... De verdad crees, que si pudieran, ¿no lo harían ? lo que pasa es que no se ajusta a derecho. No hay ninguna norma, ni ninguna ley que te impida conducir el coche de un familiar o de un amigo (da igual)
 
Es lo que yo decía, el tema del uso habitual es tan general, que no es posible sancionar con ello a no ser que haya un seguimiento de x tiempo y, aun así, como indica Javier, sigue siendo algo subjetivo.
 
Mira a mi me parece bien que las autoridades y los funcionarios "acojonen al personal" con este tema, de esta forma se evitara más de un fraude manifiesto. Pero lo que estas comentando seria fácilmente recurrible... No te digo yo que si se ponen brutos, no te puedan sancionar pero no tendrían razón. Nada impide que el propietario del vehículo te lo preste para irte un fin de semana (o un mes entero) de vacaciones con el donde te plazca..

la única forma de demostrar fraude seria realizar un seguimiento continuado y verificar de forma fehaciente que el beneficiario no utiliza el coche en un periodo prolongado de tiempo. Y aun así, habría matices.. cuanto es un uso habitual, se puede interrumpir el uso habitual por alguna causa... etc, etc.
De hecho Hacienda solo exige como prueba que la titularidad del vehículo sea del beneficiario, o de una persona cercana, cónyuge, pareja de hecho, etc (no recuerdo el texto exacto del reglamento).

lo demás.. es meter miedo de forma infunda.

tu crees que si pudieran hacerlo ¿ no lo harían ? ahora que se pone un coche patrulla detrás de ti, escanea la matricula y les sale si tienes seguro, si tienes la ITV, si tal... De verdad crees, que si pudieran, ¿no lo harían ? lo que pasa es que no se ajusta a derecho. No hay ninguna norma, ni ninguna ley que te impida conducir el coche de un familiar o de un amigo (da igual)

Javier tienes razon pero hay que tener en cuenta que es un coche comprado con una serie de beneficios y limitaciones, como he dicho tiene que ser una casualidad que te paren por ese motivo, y los vehiculos comprados con este fin no los puede conducir cualquier persona al no ser que esten dentro del ambito familiar, o con autorizacion del beneficiario demostrada y este declarado como conductor habitual.
 
En Cantabria y con el 33% de discapacidad únicamente te libran del impuesto de circulación y el vehículo es de libre uso.
 
A ver
Que se baje alguien sin discapacidad no es indicativo de fraude. Como bien han dicho anteriormente puede ser que el conductor vaya a buscar a una persona con discapacidad para trasladarla.
Es más, la persona con discapacidad y movilidad reducida no tiene ni siquiera la obligación de tener carnet de conducir (como es lógico). En ese caso (aquí en Vizcaya es así) para que concedan la exención del impuesto o la reducción de IVA hay que adjuntar un informe médico que indique la necesidad de un vehículo para trasladar a dicha persona.

Mucho han cambiado las cosas y para mal o algo falla aquí.

Si no presentas la documentación original correspondiente, emitida por el Departamento de Acción Social de la DFB o por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se acredite una discapacidad del tipo que sea, no tendrás ni la exención del IVTM, ni la reducción de IVA que pueda corresponderte.

Adjuntar un informe médico, no acredita una situación de discapacidad para obtener una reducción del IVA en Hacienda, ni la exención del IVTM.
 
En Cantabria y con el 33% de discapacidad únicamente te libran del impuesto de circulación y el vehículo es de libre uso.

Joder... ¿tendrás a mano el formulario o la documentación donde se especifica ese "libre uso"? Siento curiosidad por ver exactamente, la redacción del texto y la interpretación a que puede llevarnos.
 
Joder... ¿tendrás a mano el formulario o la documentación donde se especifica ese "libre uso"? Siento curiosidad por ver exactamente, la redacción del texto y la interpretación a que puede llevarnos.

Quiere decir, que el vehículo que tenemos está a nombre de mi esposa, que tiene ese grado de discapacidad, puede ser usado tanto para llevarla a ella, como para el resto de uso habitual que se le da a un vehículo. Al menos y en el caso del grado del 33% no hay más restricciones.
Posiblemente si compras el coche en la comunidad donde reside el propietario y circula de forma habitual por otra distinta habría algún problema, pero en el caso nuestro ya te digo que no.
 
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