Comprar Ateca con discapacidad

Tema en 'General' iniciado por Macintosh, 30 Jul 2019.

  1. Macintosh

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    Buenas soy nuevo por aquí,

    Mi intención es empezar a mirar diferentes opciones pasado el verano y se me ocurre que el coche que tengo está a nombre de madre que tiene un 33% de discapacidad (sin movilidad reducida) y lo consiguió a un precio muy inferior ahora hace 15 años.

    He estado leyendo en distintas webs sobre las condiciones actuales, y veo que para tener el IVA al 4% hay quien dice que se tiene que acreditar movilidad reducida y en otros lugares dice que no es necesario.

    Al comprar hace 4 años el coche de mi mujer, preguntamos por los beneficios si lo poníamos a nombre de mi madre y nos dijeron que solo bonificaban el impuesto de circulación que en aquel coche ya era bonificado por consumir poco.

    Y ahora que veo el cambio de coche tan cerca me vuelven a acechar las dudas...

    Que me decís vosotros? Es necesario tener movilidad reducida? O con el 33 es suficiente?

    Muchas gracias!
     
  2. Ajr

    Ajr Forero Experto

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  3. Macintosh

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  4. Ajr

    Ajr Forero Experto

    Una duda me surge a mí también...y lo de comprar coches a nombre de una persona con discapacidad, no está regulado o controlado en cuanto al uso que se hace de él ?
     
    Última edición: 30 Jul 2019
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  5. Ales

    Ales Forero Habitual

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    A ver, una cosa es el grado de discapacidad y otro movilidad reducida.
    Si tienes grado de discapacidad mayor al 33% te ahorras el impuesto de matriculación (y también el de circulación en algunos casos).
    Si tienes movilidad reducida entonces se te aplica el IVA reducido.

    Pero una cosa no tiene que ver con la otra. Puedes tener un grado de discapacidad del 70% y no tener movilidad reducida. O puedes tener un grado del 40% y tener movilidad reducida.

    En cualquier caso el coche debe ir a nombre de la persona con esta condición, y en teoría el coche debe ser usado para transportar a esa persona, ya sea conductor o no.

    Sobre el impuesto de matriculación, algunos coches tienen este impuesto y otros no. Depende del motor. Si contamina 120g/km o más entonces paga, sino no. En el caso del Ateca todos los gasolina lo pagan.
     
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  6. Macintosh

    Macintosh Forero Activo

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    Esto es lo que tenía entendido, y lo que nos dijeron hace 4 años con el coche de mi mujer. Pero no me cuadra con la rebaja que tuvo mi madre hace 15 años al comprar su coche, en el que le rebajaron unos 4000€. No sé si habrá cambiado la fiscalidad o saber...
     
  7. Juanki

    Juanki
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    Estoy contigo, @Ajr
    En principio no me gusta nada este asunto y huele a ilegal.
     
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  8. Macintosh

    Macintosh Forero Activo

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    Como ha dicho @Ales el coche tiene que ir a nombre de la persona discapacitada y es para transportar esa persona, sea o no, conductor. Que es el 90% del uso que se le da en nuestro caso.

    Si huele a ilegal disculpad, pero no era mi intención, y si creeis conveniente podeis borrar el post sin ningún problema
     
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  9. Ajr

    Ajr Forero Experto

    Bien, bien...yo preguntaba desde el desconocimiento de la normativa de aplicación en esos casos y sin saber si existe algún tipo de control sobre ello.
    A veces (que no digo que sea vuestro caso), la picaresca, supera la ética, la lógica y hasta las leyes que se pongan por delante.
     
  10. Juanki

    Juanki
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    @Macintosh siendo así no tengo nada que objetar :thumbsup:
    Seguro que tú conoces mejor que nosotros la picaresca que rodea estas ayudas y no queremos que el foro sea cómplice de ninguno de estos casos :)
     
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  11. Bichobio

    Bichobio Forero Experto

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    Como discapacitado y buen conocedor del "gremio", la gran mayoría de los coches que se compran con descuento por minusvalía, bien sea del 33% (minimo legal) o superior, no son de uso exclusivo del interesad@ (por lo general) cuestión que queda, meridianamente clara en la documentación que se firma y entrega, motivo que si se inclumple, es directamente sancionable y además, al titular le pueden retirar los beneficios que disfruta, ojo con esto. Uso exclusivo del titular o siempre que el coche se mueva, que viaje el titular en el mismo... todo lo demás, es sancionable, sí o sí.

    A mí, siempre me tocan las pelotas en la oficina de recaudación con la exención, cuando cambio de coche, porque lo que yo tengo no se ve y "el/la tont@" de detrás del mostrador sospecha del titular "sano" y no desconfía del familiar del titular o del gestor que en nombre de un tercero, presenta una solicitud como la mía.

    Como os podeis imaginar, al funcionari@ de turno mirando con ojo clínico y tirando chinitas a ver si le digo lo que tengo... la última respuesta fue muy gráfica en su cara, cuando le respondí: "si no conoces la ley de la discapacidad y el reglamento de protección de datos al 100%, no vuelvas a preguntar eso a nadie, por que te puedes llevar una citación judicial de regalo, por el mismo precio". La cara que le dejé fue un poema y cuando me entregó los papeles, me dijo que todo era correcto y que en 3 meses recibiría la confirmación, le dí las gracias y le dije: "yo también soy funcionario, conozco mis deberes, mis obligaciones y tengo tanta mala leche como tú o más, pero no vuelvas a hacerlo, que te puede salir muy caro".

    @Ajr Este hecho, no se controla por parte de las administraciones, salvo una flagrante y descarada pillada de la autoridad competente, suele ser muy raro y casualidad, sobre todo se ahonda en el tema, cuando hay sanción y la autoridad, para en la vía al "pillado". En cuanto a los descuentos y su aplicación, normativa y documentación, sí hay un control exhaustivo por parte de Hacienda, a la hora de que el concesionario aplique o no los descuentos al titular del vehículo, que se deben justificar siempre con documentación original y siempre en el mismo momento de la matriculación.

    Incluso con movilidad reducida, no siempre conducen habitualmente los titulares de los mismos, siendo incluso utilizadas las tarjetas de minusválidos para aparcar, por personas que no tienen ningún tipo de disfunción física (hecho sancionable legalmente) y tampoco ningún tipo de escrúpulo, para con el resto del colectivo. Hacienda, no cruza expresamente datos de este colectivo, con la Seguridad Social, con la DGT o con las autoridades de Tráfico, si lo hiciera... :whistling::whistling::whistling::whistling:

    @Ales, habitualmente, todos los vehículos matriculados en estas condiciones, tienen la exención del IVTM, salvo caso particular u ordenanza municipal específica. En mi caso, he estado exento de pagar el impuesto de circulación, en 2 ayuntamientos distintos, de provincias distintas, no limítrofes y de diferentes comunidades autónomas. El primer vehículo tenía 11,99 cv fiscales (año 1998 y 172 gr/km) y ahora, el Ateca con 123 gr/km.

    De hecho, conozco un propietario de un A5, matriculado a nombre de la madre (que no conduce y tiene movilidad reducida) digamos que no es el vehículo ideal para transportar a una persona discapacitada, pero... también habría que ver, cuáles son los vehículos que deberían ser "no aptos" para el uso y transporte de las personas afectadas, por tanto deberían quedar fuera de las exenciones.:thumbsup::thumbsup::thumbsup:

    @Juanki ¿Picaresca? Mucha muchísima, algunos tienen hasta plaza de aparcamiento delante de la puerta de casa, pintadita y con su señal vertical... para que el 99% del tiempo, utilice el coche el hijo o el yerno, pero no el interesado. Ah, y lo más divertido, dejan su coche en su reservado de la calle, aunque tienen plaza de garaje propia en su edificio, le han permutado la suya de la escritura del piso por la más cercana al ascensor (hay vecinos que tienen el cielo ganado) pero la tiene alquilada a un vecino y no se puede hacer nada, legalmente.

    @Macintosh en cuanto a descuentos, los comerciales suelen estar bastante enterados y los que son un poco avispadillos, llaman a la gestoría con la que trabajan y se enteran rápidamente. Me alegro según dices que, en vuestro caso, como en el mío, el vehículo se dedique exclusivamente a la persona afectada.
     
    Última edición: 30 Jul 2019
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  12. Ajr

    Ajr Forero Experto

    @Bichobio, le doy al "me gusta" por tu clara exposición de la realidad, no por lo que en el fondo cuentas, que me gusta menos..."picaresca" en su máxima expresión. De todo, tiene que haber...
     
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  13. Ales

    Ales Forero Habitual

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    @Bichobio lo del impuesto de circulación comentaba que "en algunos casos" porque no estaba seguro si en todos los ayuntamientos funciona igual, y por ejemplo sé que, al menos donde yo vivo, si la persona con discapacidad tiene dos coches a su nombre solo se ahorra el IVTM de un coche, no de los dos.
     
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  14. Juanki

    Juanki
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    @Bichobio yo no lo habría explicado mejor :thumbsup:
    De ahí, de toda esa picaresca, venían mis reticencias a este asunto y que una vez aclarado no tengo más que decir salvo felicitarte por toda la ayuda que has prestado a quien la ha pedido
     
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  15. Bichobio

    Bichobio Forero Experto

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    Sí, eso es absolutamente correcto. Pasa igual que con los descuentos de compra, sólo hay derecho a uno, mientras esté a su nombre y al menos hayan pasado 4 años desde la compra del último vehículo nuevo.
     
  16. Javier Somoza

    Javier Somoza Forero Experto

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    Magnífica exposición @Bichobio pero creo que es necesario realizar una matización. La normativa no habla de uso exclusivo, habla de uso habitual y queda "meridianamente claro" tanto en la normativa como en el formulario que se firma y rellenas y que dice : “Asimismo, DECLARA que el vehículo será destinado a transportar habitualmente a la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida que figura en el punto 2) quién ratifica esta declaración, y (marcar lo que proceda):”

    esto implica que no es imprescindible que el titular viaje siempre en el vehículo. No es de uso exclusivo, es de uso habitual que no es lo mismo.
     
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  17. Reynho

    Reynho Forero Experto

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    Y ahí es donde está la trampa. O haces un seguimiento completo a un vehículo durante varios días o es imposible demostrar eso de uso habitual y, por lo tanto, hay mucha gente que se "aprovecha". Si la policía te para conduciendo un coche que se ha comprado asociado a una discapacidad pero tú no la tienes ni la persona con esa discapacidad va en el coche, para el policía es imposible demostrar si habitualmente la persona con la discapacidad va en el coche o no.

    Está claro que tampoco puedes catalogarlo como uso exclusivo, para mi tampoco sería correcto, con lo que toca apelar a la buena fé y el buen hacer de la gente, pero claro, esto muchas veces no se cumple. Lo que sí tengo clarísimo es que, en caso de ser un coche que vaya asociado a una movilidad reducida, vigilaría mucho el tema de las plazas de aparcamiento, y sobre todos algunas que van asociadas a una matrícula concreta. Creo que aquí es mucho más fácil "pillar" al listillo.
     
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  18. Clipmaster

    Clipmaster Forero Experto

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    Si tienes que ir a buscar a la persona con discapacidad a alguno punto de la ciudad con el coche desde casa, ya lo estás usando sin que esté dentro del vehículo.

    Pero vamos, que aquí las trampas son monumentales y habituales. Y tocan el bolsillo de todos como cualquier otra evasión de pagar impuestos.
    Lo que me parece peor aún es el uso de plazas reservadas por quien no tenga la discapacidad.
    Varias veces he visto sacar el cartel de la guantera justo una vez aparcado y bajarse alguien sin aparente movilidad reducida
     
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  19. BriHerVi

    BriHerVi Forero Experto

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    Y ya no comentemos los que aparcan en Carga y Descarga, sacan el cartelito de minusvalía, le ponen el parasol y se queda el coche todo el día estacionado, fastidiando a los trabajadores...

    :unsure:o_O:(
     
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  20. Gacoliper

    Gacoliper Forero Novato

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    A ver
    Que se baje alguien sin discapacidad no es indicativo de fraude. Como bien han dicho anteriormente puede ser que el conductor vaya a buscar a una persona con discapacidad para trasladarla.
    Es más, la persona con discapacidad y movilidad reducida no tiene ni siquiera la obligación de tener carnet de conducir (como es lógico). En ese caso (aquí en Vizcaya es así) para que concedan la exención del impuesto o la reducción de IVA hay que adjuntar un informe médico que indique la necesidad de un vehículo para trasladar a dicha persona.
     
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