Documentación que han de entregarte

@Clarck_ he mirado mi documento y sí me viene todo incluido:
1-La señal entregada (pagada con tarjeta de crédito).
2-El resto de la factura (haré transferencia) hasta llegar al precio total.
Con todos los extras incluidos, y me viene en el mismo documento "Plazo de entrega aproximado finales de febrero".
A ver si por lo menos no se retrasa ;)
Eso es el documento del pedido, lo que Clarck pregunta es la factura, que es otro documento a parte
 
Lo siento, pero Hacienda no está de acuerdo contigo, una entrega es un pago anticipado de un bien.
Lo contrario sería un truco muy fácil para retrasar el ingreso del IVA, dices que son señales y no pagos anticipados y listo. Otra cosa es que son operaciones que no suelan ser inspeccionadas.
El la web de Hacienda hay contestaciones a consultas.

No sabía que hablabas en representación de Hacienda...
Para aclarárselo al resto de atecanos: no os van a dar factura alguna cuando hagáis el pedido del coche. Os darán hoja de pedido, contrato y resguardo de entrega de la señal. La factura os la darán junto al vehículo.
 
El IGIC(hablo de canarias) en venta de bienes se devenga cuando se pone a disposicion del comprador el producto. Es decir, la señal no devenga IGIC, otra cosa es que financies y cosas asi... pero cuando das la señal no se ha devengado el IGIC(en caso de península, IVA), se devenga el día que te entregan el coche.
Desconozco el IGIC, pero sobre el IVA no hay duda.
Viene en la Ley del Impuesto, en el Reglamento y, para los que miran en la web de hacienda, lo ponen muy claro:
Obligación de facturar - Agencia Tributaria
fíjate en la segunda línea del segundo párrafo, es obligatorio documentar con factura todos los anticipos, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes.
 
No sabía que hablabas en representación de Hacienda...
Para aclarárselo al resto de atecanos: no os van a dar factura alguna cuando hagáis el pedido del coche. Os darán hoja de pedido, contrato y resguardo de entrega de la señal. La factura os la darán junto al vehículo.
Yo te hablo con todo el respeto, espero lo mismo.
Intento decir las cosas con base y acompaño referencias oficiales o fiables. Si es solo una opinión, también lo digo. En este caso, quizá podías perder 30" en leer mínimamente las referencias.
Es posible que no te den factura, entre otras cosas, así retrasan el ingreso del IVA y, en los límites de ejercicio, reducen el resultado, con la consiguiente merma del impuesto de sociedades.
Si no quieres pedir factura, no la pidas ni cuando te entreguen el coche. Yo la pedí en el anticipo, por supuesto.
 
A ver, yo no se como funciona eso a nivel fiscal, pero yo es que no lo veo como un anticipo, es una entrega que das para que te hagan la reserva del coche.
Por otra parte yo siempre lo he entendido así, porque cuando he dado una señal para mantener una reserva, nunca me han dado factura de nada, siempre me las han dado al adquirir el producto.
 
A ver, yo no se como funciona eso a nivel fiscal, pero yo es que no lo veo como un anticipo, es una entrega que das para que te hagan la reserva del coche.
Por otra parte yo siempre lo he entendido así, porque cuando he dado una señal para mantener una reserva, nunca me han dado factura de nada, siempre me las han dado al adquirir el producto.
El tema no es como lo entendamos nosotros, la factura es un documento regulado por Hacienda y está sujeto a pocas interpretaciones, copio literalmente: "También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes", parte del art. 2 del Reglamento https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/01/pdfs/BOE-A-2012-14696.pdf
La factura nos da seguridad como consumidores, es el documento básico para hacer valer nuestros deberes.
Pero, claro que cada uno es libre de pedirla o no, si no te la dan.
 
Si te entiendo @grr1200, pero la cuestión es si realmente esa entrega que das se considera un pago anticipado o no, porque realmente tu no estas haciendo un pago de ningún producto, solo es una señal para que te reserven el artículo que pides, de hecho si no se cumplen unas condiciones ese dinero lo pierdes, o tu mismo puedes cancelar la reserva perdiendo ese dinero. No se, ya digo que no entiendo realmente de esto así que solo doy opiniones, pero como en todo lo de temas fiscales las leyes están sujetas a varias interpretaciones.
 
Yo te hablo con todo el respeto, espero lo mismo.
Intento decir las cosas con base y acompaño referencias oficiales o fiables. Si es solo una opinión, también lo digo. En este caso, quizá podías perder 30" en leer mínimamente las referencias.
Es posible que no te den factura, entre otras cosas, así retrasan el ingreso del IVA y, en los límites de ejercicio, reducen el resultado, con la consiguiente merma del impuesto de sociedades.
Si no quieres pedir factura, no la pidas ni cuando te entreguen el coche. Yo la pedí en el anticipo, por supuesto.

La entrega de factura es obligatoria, la pida yo o no. La cuestión es que no se trata de un pago anticipado, sino de una señal (arras en el término jurídico). En cuanto a las referencias que me dices, no he visto ninguna. Bueno sí, la "web de Hacienda"... Yo te dejo una por si te interesa, en la que no consideran la señal como un pago anticipado Las arras penitenciales y el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Por otro lado, un pago anticipado es propio de los contratos de compraventa. En mi concesionario no he firmado este tipo de contrato, sino un contrato de pedido. Tipologías de contrato bien diferenciadas. Por tanto, se trata de una señal y no de un pago anticipado. Una vez reciba el coche y firme el contrato de compraventa, me entregarán la factura (espero que sin tener que pedírsela)
 
Mi hoja de pedido tiene el detalle de lo que he comprado, tiene sus importes, sus impuestos, su pago a cuenta y su CIF del concesionario. Yo veo que es una factura en toda regla.
Pero la factura definitiva me la darán a la entrega del vehículo con su desglose también.
 
Yo creo que teneis parte de razon los dos....en mi "documento,factura,pedido" (como se quiera llamar)
constan los datos del vendedor/datos del comprador/datos del producto que se compra/datos de IVA pagado
asi como la fecha de entrega del producto por lo que ENTIENDO que este documento/factura es una parte
de la factura total (algo tenemos que tener para justificar lo pagado) hasta que paguemos por completo el
vehiculo y nos den la factura con el precio total pagado.

Es mi humilde opinión ;)
 
La entrega de factura es obligatoria, la pida yo o no. La cuestión es que no se trata de un pago anticipado, sino de una señal (arras en el término jurídico). En cuanto a las referencias que me dices, no he visto ninguna. Bueno sí, la "web de Hacienda"... Yo te dejo una por si te interesa, en la que no consideran la señal como un pago anticipado Las arras penitenciales y el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Por otro lado, un pago anticipado es propio de los contratos de compraventa. En mi concesionario no he firmado este tipo de contrato, sino un contrato de pedido. Tipologías de contrato bien diferenciadas. Por tanto, se trata de una señal y no de un pago anticipado. Una vez reciba el coche y firme el contrato de compraventa, me entregarán la factura (espero que sin tener que pedírsela)

1º-Los enlaces que he subido son del BOE y de Hacienda, no son opiniones más o menos fundadas de internet, dónde ya sabemos que hay de todo, opiniones de buenísimos catedráticos de medicina y, con el mismo despliegue de exhibición, las de curanderos matasanos.

2º-No obstante, extraído de la publicación que tú has subido: "4.2 El devengo del IVA en el momento de la suscripción del contrato de arras
De acuerdo con el criterio recurrente de la DGT[3], “(…) El importe de las arras o señal satisfechas con anterioridad a la entrega del inmueble, al estar previsto que se considerará satisfecho a cuenta del importe final de la operación, constituye un pago anticipado de la futura entrega del mencionado inmueble, devengándose el Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento en que se produzca el pago del referido importe (…)”.
Es decir, la DGT considera que, si en el contrato suscrito, se prevé que de formalizarse la compraventa las arras penitenciales son pagos “a cuenta” del precio final, estas forman parte de la base imponible del IVA y se devenga el Impuesto en el momento de la entrega de las mismas.
"

3º-También de tu enlace: "la conservación de las arras de que se trata en el procedimiento principal es, por el contrario, la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA".

Más claro:
si forman parte del pago, directa o indirectamente, deben llevar IVA; si es la indemnización por haber desistido, no.
 
1º-Los enlaces que he subido son del BOE y de Hacienda, no son opiniones más o menos fundadas de internet, dónde ya sabemos que hay de todo, opiniones de buenísimos catedráticos de medicina y, con el mismo despliegue de exhibición, las de curanderos matasanos.

2º-No obstante, extraído de la publicación que tú has subido: "4.2 El devengo del IVA en el momento de la suscripción del contrato de arras
De acuerdo con el criterio recurrente de la DGT[3], “(…) El importe de las arras o señal satisfechas con anterioridad a la entrega del inmueble, al estar previsto que se considerará satisfecho a cuenta del importe final de la operación, constituye un pago anticipado de la futura entrega del mencionado inmueble, devengándose el Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento en que se produzca el pago del referido importe (…)”.
Es decir, la DGT considera que, si en el contrato suscrito, se prevé que de formalizarse la compraventa las arras penitenciales son pagos “a cuenta” del precio final, estas forman parte de la base imponible del IVA y se devenga el Impuesto en el momento de la entrega de las mismas.
"

3º-También de tu enlace: "la conservación de las arras de que se trata en el procedimiento principal es, por el contrario, la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA".

Más claro:
si forman parte del pago, directa o indirectamente, deben llevar IVA; si es la indemnización por haber desistido, no.

Los enlaces de Hacienda los subiste después de contestarme, no antes.

En mi contrato de pedido firmado con el concesionario deja claro que la señal son arras penitenciales, en concreto en el apartado VI. Pago. Especifica, además de que en el caso de incumplimiento por mi parte perdería la señal, en el caso de que el concesionario no entregue el pedido, deberá pagar el doble de la señal entregada. Además dice expresamente que el "anticipo" sólo será considerado como "pago a cuenta" en el momento de cierre de la operación.
Y qué dicen los tribunales sobre las arras penitenciales: Las arras penitenciales se asimilan a una cláusula penal prevista como garantía del cumplimiento y no como parte del precio, de modo que actúa en caso de incumplimiento como fórmula de resarcimiento anticipado.
STS de 18 de abril de 1986.

Qué dice el enlace que te pasé?

¿Pueden considerarse las arras penitenciales un pago anticipado a cuenta del precio final?
En mi opinión, y por los motivos que expondré más adelante, NO tienen en ningún caso dicha consideración.

Y para cerrar, el TJUE: "Mientras que, en el caso de un desarrollo normal del contrato, las arras se imputan al precio de los servicios prestados por el empresario del establecimiento hotelero y están, por tanto, sujetas al IVA, la conservación de las arras de que se trata en el procedimiento principal es, por el contrario, la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.

En resumen, que mientras no se formalice la operación, la señal sigue siendo eso, una cantidad puesta a disposición de una de las partes con carácter indemnizatorio en el caso de que no se formalice el contrato. Si el contrato de pedido llega a buen puerto y desemboca en un contrato de compraventa, entonces es cuando pasarán a formar parte del precio y estarán sujetas al IVA.
En cuanto a Hacienda, es una opinión importante, pero una más. Ellos están sujetos a las leyes, como todos, que está abierta a múltiples interpretaciones, como podemos comprobar incluso en este foro. Ya me gustaría que Hacienda fuera infalible, pero creo que sobra discutir que no lo son en absoluto. No son pocas las veces que los tribunales deben corregir su actuación

 
Los enlaces de Hacienda los subiste después de contestarme, no antes.

En mi contrato de pedido firmado con el concesionario deja claro que la señal son arras penitenciales, en concreto en el apartado VI. Pago. Especifica, además de que en el caso de incumplimiento por mi parte perdería la señal, en el caso de que el concesionario no entregue el pedido, deberá pagar el doble de la señal entregada. Además dice expresamente que el "anticipo" sólo será considerado como "pago a cuenta" en el momento de cierre de la operación.
Y qué dicen los tribunales sobre las arras penitenciales: Las arras penitenciales se asimilan a una cláusula penal prevista como garantía del cumplimiento y no como parte del precio, de modo que actúa en caso de incumplimiento como fórmula de resarcimiento anticipado.
STS de 18 de abril de 1986.

Qué dice el enlace que te pasé?

¿Pueden considerarse las arras penitenciales un pago anticipado a cuenta del precio final?
En mi opinión, y por los motivos que expondré más adelante, NO tienen en ningún caso dicha consideración.

Y para cerrar, el TJUE: "Mientras que, en el caso de un desarrollo normal del contrato, las arras se imputan al precio de los servicios prestados por el empresario del establecimiento hotelero y están, por tanto, sujetas al IVA, la conservación de las arras de que se trata en el procedimiento principal es, por el contrario, la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA”.

En resumen, que mientras no se formalice la operación, la señal sigue siendo eso, una cantidad puesta a disposición de una de las partes con carácter indemnizatorio en el caso de que no se formalice el contrato. Si el contrato de pedido llega a buen puerto y desemboca en un contrato de compraventa, entonces es cuando pasarán a formar parte del precio y estarán sujetas al IVA.
En cuanto a Hacienda, es una opinión importante, pero una más. Ellos están sujetos a las leyes, como todos, que está abierta a múltiples interpretaciones, como podemos comprobar incluso en este foro. Ya me gustaría que Hacienda fuera infalible, pero creo que sobra discutir que no lo son en absoluto. No son pocas las veces que los tribunales deben corregir su actuación
Ok, no pidas factura y listo.
 
Hola, ¿ sabeis que documentos os han dado que justifiquen que habéis contratado 4 años la garantía y 4 años mantenimiento ?
 
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