1º-Los enlaces que he subido son del BOE y de Hacienda, no son opiniones más o menos fundadas de internet, dónde ya sabemos que hay de todo, opiniones de buenísimos catedráticos de medicina y, con el mismo despliegue de exhibición, las de curanderos matasanos.
2º-No obstante, extraído de la publicación que tú has subido: "
4.2 El devengo del IVA en el momento de la suscripción del contrato de arras
De acuerdo con el criterio recurrente de la DGT[3], “(…) El importe de las arras o señal satisfechas con anterioridad a la entrega del inmueble, al estar previsto que se considerará satisfecho a cuenta del importe final de la operación, constituye un pago anticipado de la futura entrega del mencionado inmueble, devengándose el Impuesto sobre el Valor Añadido en el momento en que se produzca el pago del referido importe (…)”.
Es decir, la DGT considera que, si en el contrato suscrito, se prevé que de formalizarse la compraventa las arras penitenciales son pagos “a cuenta” del precio final, estas forman parte de la base imponible del IVA y se devenga el Impuesto en el momento de la entrega de las mismas."
3º-También de tu enlace: "
la conservación de las arras de que se trata en el procedimiento principal es, por el contrario, la consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento. Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y no forma parte de la base imponible del IVA".
Más claro: si forman parte del pago, directa o indirectamente, deben llevar IVA; si es la indemnización por haber desistido, no.
Los enlaces de Hacienda los subiste después de contestarme, no antes.
En mi contrato de pedido firmado con el concesionario deja claro que la señal son arras penitenciales, en concreto en el apartado VI. Pago. Especifica, además de que en el caso de incumplimiento por mi parte perdería la señal, en el caso de que el concesionario no entregue el pedido, deberá pagar el doble de la señal entregada. Además dice expresamente que el "anticipo" sólo será considerado como "pago a cuenta" en el momento de cierre de la operación.
Y qué dicen los tribunales sobre las arras penitenciales: Las arras penitenciales se asimilan a una
cláusula penal prevista como
garantía del cumplimiento y no como parte del precio, de modo que actúa en caso de incumplimiento como
fórmula de resarcimiento anticipado.
STS de 18 de abril de 1986.
Qué dice el enlace que te pasé?
¿Pueden considerarse las arras penitenciales un pago anticipado a cuenta del precio final?
En mi opinión, y por los motivos que expondré más adelante, NO tienen en ningún caso dicha consideración.
Y para cerrar, el TJUE: "Mientras que, en el caso de un desarrollo normal del contrato, las arras se imputan al precio de los servicios prestados por el empresario del establecimiento hotelero y están, por tanto, sujetas al IVA,
la conservación de las arras de que se trata en el procedimiento principal es, por el contrario, la
consecuencia del ejercicio por parte del cliente de la facultad de desistimiento que se había puesto a su disposición
y sirve para indemnizar a dicho empresario de los efectos del desistimiento.
Una indemnización de estas características no constituye la retribución de una prestación y
no forma parte de la base imponible del IVA”.
En resumen, que mientras no se formalice la operación, la señal sigue siendo eso, una cantidad puesta a disposición de una de las partes con carácter indemnizatorio en el caso de que no se formalice el contrato. Si el contrato de pedido llega a buen puerto y desemboca en un contrato de compraventa, entonces es cuando pasarán a formar parte del precio y estarán sujetas al IVA.
En cuanto a Hacienda, es una opinión importante, pero una más. Ellos están sujetos a las leyes, como todos, que está abierta a múltiples interpretaciones, como podemos comprobar incluso en este foro. Ya me gustaría que Hacienda fuera infalible, pero creo que sobra discutir que no lo son en absoluto. No son pocas las veces que los tribunales deben corregir su actuación