en relación a los "adelantamientos" por la derecha, lo que dice la DGT:
"SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO.
Existen determinadas vías y circunstancias que hacen que el adelantamiento presente algunas particularidades en relación con el modelo típico de adelantamiento visto hasta ahora.
Entre dichos supuestos especiales hay que destacar:
- Adelantamiento en vías de tres carriles y dos sentidos.
En este tipo de vías, ya descrito al principio del tema al hablar de las distintas peligrosidades, existen tres carriles, los conductores deben circular normalmente por los situados más a los extremos, cada uno en su sentido de forma que el carril central debe permanecer libre.
Únicamente en el caso que se desee adelantar se utilizará el carril central (con independencia de que también se utilizara para girar a la izquierda). Haciendo el desplazamiento correspondiente a dicho carril central.
a para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
Hay que entender que se está refiriendo a realizar un próximo adelantamiento que está a la vista, no siendo correcto utilizar esta norma para permanecer en el carril izquierdo en la esperanza de que si aparece otro vehículo también será adelantado y, en todo caso sin entorpecer a otros vehículos.
- Adelantamientos por la derecha.Pero dicho carril central es compartido por los vehículos que circulan en los dos sentidos cuando desean efectuar el adelantamiento de manera que antes de realizar el desplazamiento, deberá observarse no sólo que no vienen vehículos adelantando por detrás, sino que el vehículo que viene en sentido contrario no ha iniciado un adelantamiento ocupando dicho carril, ya que en este caso, deberá respetarse la preferencia de quien haya ocupado primero dicho carril.
Es decir que el orden para saber si pueden adelantar los de uno u otro sentido es el de quien lo ocupe primero.
- Adelantamiento en calzadas con varios carriles en el mismo sentido.
Para este tipo de vías, el artículo 83 indica que en calzadas que tengan por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
El artículo 82, dispone que en todas las carreteras objeto de la Ley de Seguridad Vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo al que se pretende adelantar.
Pero a continuación aclara que por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar a ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
Aunque sólo se hace referencia al concepto "parar" hay que entender que se refiere a cualquier tipo de inmovilización como detención, parada o estacionamiento.
En relación con los vehículos que vayan a girar hay que entender que se refiere a vehículos que se encuentran en movimiento, ya que si se encuentran detenidos estaríamos efectuando, propiamente un rebasamiento y no un adelantamiento.
Como continuación con el adelantamiento por la derecha, en este mismo artículo se indica que dentro de poblado, en las calzadas que tengan por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de la marcha, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
Hay que tener en cuenta en este último supuesto que, no es necesario que los carriles se encuentren delimitados, sino que es suficiente que se aprecie que son al menos dos los carriles en el mismo sentido al contrario de lo dispuesto en la utilización de carriles en poblado donde se requiere que éstos estén delimitados para poder circular por el que mejor convenga.
- Adelantamiento de los vehículos obligados a circular por el arcén.
En relación con los vehículos obligados a circular por el arcén, el artículo 36 dispone que dichos vehículos no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los doscientos metros.
Dicho artículo señala que los obligados a circular por el arcén son: los vehículos de tracción animal, vehículos especiales con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos, y también las motocicletas, los turismos y los camiones con peso máximo autorizado que no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En relación con este supuesto hay que recordar lo ya citado del artículo 85.4 del Reglamento que señala que:
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal (que deberán circular por el arcén o utilizando la aparte imprescindible de la calzada), se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en el sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general, de forma semejante a lo previsto para vehículos inmovilizados y obstáculos."
Personalmete no me gusta nada ver un coche por el carril del centro circulando con la derecha libre y a velocidad inferior de la máxima de la vía, he estado a punto de tener varios accidentes por estas circunstancias, y soy de los que cogen la derecha y para adelante, mientras que no rebase la velocidad máxima de la via, yo no soy culpable del que va por el centro. Por otro lado también se que la guardia civil machaca mucho a los que circulan por el centro, conozco a unos cuantos que los han multado por ello.
Otro día hablamos de los móviles.........