Buenos días compis,
Aunque nuestros ATECAs no tienen que pasar todavía la ITV por edad, lo más seguro es que tengamos un segundo vehículo que si tiene que pasarla. A veces es muy normal que pidamos cita para hacer una revisión Pre-ITV y que nos den una fecha uno o dos días posterior a la caducidad de la ITV en vigor, pensando que tenemos un periodo de gracia de unos días o semanas para pasarla .... Error... con la actual legislación nos pueden multar desde el minuto "cero" de tener caducada la ITV y por elló sólo por tener un día la ITV caducada te podían sancionar con 200€ de multa. Esta situación se agrava en el momento en que, habiendo pedido cita previa dentro de plazo, la estación no te daba fecha hasta con un mes de retraso, me ha ocurrido en alguna ocuasión sobre todo en época estival y me he tenido que ir a otra provincia a pasar la ITV
, con lo que, para ese día, tu vehículo la tendría caducada. Pero, gracias a una directiva de la Unión Europea (2014/45/UE) esto puede cambiar, afortunadamente para los conductores españoles. En concreto afectará a varios puntos de la actual directiva y lo que proponen desde la UE es lo siguiente:
esta es nuetra actual legislación que no ha sido modificada todavía....

CAPÍTULO III. REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
Artículo 5
Fecha y frecuencia de las inspecciones
1. Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:
2. Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3 .
3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.
4. No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:
A día de hoy oficialmente no se sabe nada sobre el tema, he indagado acabo de llamar a la DGT y me dicen que no tienen constancia de la transitoria europea y que como te pillen con la ITV caducada aunque sólo sea un día u horas, multa de 200€ al canto y si hay accidente la compañía de seguros no se hace cargo de los daños propios si de los hechos a terceros. La pregunta que nos hacemos todos es la siguiente...
¿Cubre el seguro en caso de accidente si tu coche circula con la ITV caducada o desfavorable?
Aunque no trabajo en el sector por el foro hay compis que trabajan en el sector de los seguros y seguro que disponen mas información que yo como la compi @AtkElea . Yo he preguntado a mi compañía de seguros y esto es lo que me comentan....
En un seguro básico los daños a terceros (responsabilidad civil) siempre están cubiertos por el seguro independientemente de si el vehículo no tiene la ITV en vigor pero puede ocurrir que la aseguradora podría reclamar los gastos al tomador del seguro, sobre todo si el accidente hubiera podido evitarse detectando el fallo de vehículo en la ITV (mal estado de los frenos, de los neumáticos…).
En el caso de que un vehículo con cobertura a todo riesgo circulara de forma ilegal por tener una ITV desfavorable o negativa, la aseguradora podría rechazar el pago de los daños propios. En líneas generales, un incorrecto mantenimiento del vehículo o circular sin la ITV en vigor son limitaciones recogidas en los seguros de automóviles. Independientemente de la cobertura que tengas, si el siniestro es motivado por un mal mantenimiento o estado del vehículo, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños (los ocasionados a terceros sí los cubre pero luego te los podrá reclamar), pero la decisión final dependerá de cada siniestro concreto. Obviamente si circulas con la ITV caducada y sufres un aquaplanning pues el seguro sí cubrirá los daños asegurados.
Plazos para reparar el coche cuando la inspección es desfavorable o negativa
La multa por circular con informe desfavorable de la ITV es de 500 euros. Y si pasa el plazo de 2 meses (onio si es negativa te dan plazo
si caduca no 
) sin que hayas arreglado los defectos el centro de ITV remitirá la tarjeta a la DGT y propondrá la baja del vehículo.
Y si se te ha pasado por la cabeza abandonar tu coche sin ITV en una finca rústica o en el campo SEPRONA, también te podrá caer una sanción. En el caso que quieras desprenderte de tu coche lo mejor es llevarlo a un desguace -en muchos casos llevan una grúa para recogerlo- y te quitas de problemas ya que ellos mismos se encargan de darlo de baja.
En líneas generales, un incorrecto mantenimiento del vehículo o circular sin la ITV en vigor son limitaciones recogidas en los seguros de automóviles. Independientemente de la cobertura que tengas, si el siniestro es motivado por un mal mantenimiento o estado del vehículo, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños (los ocasionados a terceros sí los cubre pero luego te los podrá reclamar), pero la decisión final dependerá de cada siniestro concreto. Obviamente si circulas con la ITV caducada y sufres un aguaplanning pues el seguro sí cubrirá los daños asegurados.
Dada la extensión de 1000 palabras del foro he divido el post en dos partes. Si alguien tiene información adicional sobre el tema que lo comente en el hilo, puesto que las autoridades son un poco "parcas" en este tipo de temas para nuestro perjuicio.

Saludos y perdonad por la extensión pero es un asunto importante que puede evitarnos disgustos y que nos "aligeren la cartera".


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Aunque nuestros ATECAs no tienen que pasar todavía la ITV por edad, lo más seguro es que tengamos un segundo vehículo que si tiene que pasarla. A veces es muy normal que pidamos cita para hacer una revisión Pre-ITV y que nos den una fecha uno o dos días posterior a la caducidad de la ITV en vigor, pensando que tenemos un periodo de gracia de unos días o semanas para pasarla .... Error... con la actual legislación nos pueden multar desde el minuto "cero" de tener caducada la ITV y por elló sólo por tener un día la ITV caducada te podían sancionar con 200€ de multa. Esta situación se agrava en el momento en que, habiendo pedido cita previa dentro de plazo, la estación no te daba fecha hasta con un mes de retraso, me ha ocurrido en alguna ocuasión sobre todo en época estival y me he tenido que ir a otra provincia a pasar la ITV


"Punto 20) Para dar cierta flexibilidad a los titulares de certificados de matrícula y a los operadores, los Estados miembros deben poder fijar un período de varias semanas para pasar la inspección técnica."
esta es nuetra actual legislación que no ha sido modificada todavía....


CAPÍTULO III. REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
Artículo 5
Fecha y frecuencia de las inspecciones
1. Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:
a) Vehículos de las categorías M1 y N1 : cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años;
b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4:
un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año;

(este suele ser el caso habitual de todos...
)
c) Vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera:
cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.
b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4:
un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año;




c) Vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera:
cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.
2. Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3 .
3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.
4. No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:
- Tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, los sistemas de airbag, la dirección o los frenos,
- Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados,
- En caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo,
- Si el vehículo ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km,
- en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.
A día de hoy oficialmente no se sabe nada sobre el tema, he indagado acabo de llamar a la DGT y me dicen que no tienen constancia de la transitoria europea y que como te pillen con la ITV caducada aunque sólo sea un día u horas, multa de 200€ al canto y si hay accidente la compañía de seguros no se hace cargo de los daños propios si de los hechos a terceros. La pregunta que nos hacemos todos es la siguiente...
¿Cubre el seguro en caso de accidente si tu coche circula con la ITV caducada o desfavorable?
Aunque no trabajo en el sector por el foro hay compis que trabajan en el sector de los seguros y seguro que disponen mas información que yo como la compi @AtkElea . Yo he preguntado a mi compañía de seguros y esto es lo que me comentan....
En un seguro básico los daños a terceros (responsabilidad civil) siempre están cubiertos por el seguro independientemente de si el vehículo no tiene la ITV en vigor pero puede ocurrir que la aseguradora podría reclamar los gastos al tomador del seguro, sobre todo si el accidente hubiera podido evitarse detectando el fallo de vehículo en la ITV (mal estado de los frenos, de los neumáticos…).
En el caso de que un vehículo con cobertura a todo riesgo circulara de forma ilegal por tener una ITV desfavorable o negativa, la aseguradora podría rechazar el pago de los daños propios. En líneas generales, un incorrecto mantenimiento del vehículo o circular sin la ITV en vigor son limitaciones recogidas en los seguros de automóviles. Independientemente de la cobertura que tengas, si el siniestro es motivado por un mal mantenimiento o estado del vehículo, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños (los ocasionados a terceros sí los cubre pero luego te los podrá reclamar), pero la decisión final dependerá de cada siniestro concreto. Obviamente si circulas con la ITV caducada y sufres un aquaplanning pues el seguro sí cubrirá los daños asegurados.
Plazos para reparar el coche cuando la inspección es desfavorable o negativa
- Si te dan la inspección como desfavorable, tienes un plazo inferior a dos meses para subsanarla y sólo puedes mover el coche para ir al taller y volver a la ITV.
- Si te dan la inspección como negativa, el plazo para volver a pasarla es también inferior a dos meses, pero en este caso tienes que llevarte el coche con una grúa y está prohibido circular con el mismo.
La multa por circular con informe desfavorable de la ITV es de 500 euros. Y si pasa el plazo de 2 meses (onio si es negativa te dan plazo




Y si se te ha pasado por la cabeza abandonar tu coche sin ITV en una finca rústica o en el campo SEPRONA, también te podrá caer una sanción. En el caso que quieras desprenderte de tu coche lo mejor es llevarlo a un desguace -en muchos casos llevan una grúa para recogerlo- y te quitas de problemas ya que ellos mismos se encargan de darlo de baja.
En líneas generales, un incorrecto mantenimiento del vehículo o circular sin la ITV en vigor son limitaciones recogidas en los seguros de automóviles. Independientemente de la cobertura que tengas, si el siniestro es motivado por un mal mantenimiento o estado del vehículo, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños (los ocasionados a terceros sí los cubre pero luego te los podrá reclamar), pero la decisión final dependerá de cada siniestro concreto. Obviamente si circulas con la ITV caducada y sufres un aguaplanning pues el seguro sí cubrirá los daños asegurados.
Dada la extensión de 1000 palabras del foro he divido el post en dos partes. Si alguien tiene información adicional sobre el tema que lo comente en el hilo, puesto que las autoridades son un poco "parcas" en este tipo de temas para nuestro perjuicio.


Saludos y perdonad por la extensión pero es un asunto importante que puede evitarnos disgustos y que nos "aligeren la cartera".




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