Europa da opción a España a dar un tiempo antes de multar por tener la ITV caducada

Tema en 'General Motor' iniciado por Lukas, 16 Ene 2018.

  1. Lukas

    Lukas Forero Experto

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    Buenos días compis,

    Aunque nuestros ATECAs no tienen que pasar todavía la ITV por edad, lo más seguro es que tengamos un segundo vehículo que si tiene que pasarla. A veces es muy normal que pidamos cita para hacer una revisión Pre-ITV y que nos den una fecha uno o dos días posterior a la caducidad de la ITV en vigor, pensando que tenemos un periodo de gracia de unos días o semanas para pasarla .... Error... con la actual legislación nos pueden multar desde el minuto "cero" de tener caducada la ITV y por elló sólo por tener un día la ITV caducada te podían sancionar con 200€ de multa. Esta situación se agrava en el momento en que, habiendo pedido cita previa dentro de plazo, la estación no te daba fecha hasta con un mes de retraso, me ha ocurrido en alguna ocuasión sobre todo en época estival y me he tenido que ir a otra provincia a pasar la ITV :thumbsup::thumbsup:, con lo que, para ese día, tu vehículo la tendría caducada. Pero, gracias a una directiva de la Unión Europea (2014/45/UE) esto puede cambiar, afortunadamente para los conductores españoles. En concreto afectará a varios puntos de la actual directiva y lo que proponen desde la UE es lo siguiente:

    "Punto 20) Para dar cierta flexibilidad a los titulares de certificados de matrícula y a los operadores, los Estados miembros deben poder fijar un período de varias semanas para pasar la inspección técnica."​

    esta es nuetra actual legislación que no ha sido modificada todavía....:cool::cool:

    CAPÍTULO III. REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
    Artículo 5
    Fecha y frecuencia de las inspecciones


    1. Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:

    a) Vehículos de las categorías M1 y N1 : cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años;
    b) Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4:
    un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año; :thumbsup::thumbsup::thumbsup: (este suele ser el caso habitual de todos...:))
    c) Vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera:
    cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.​


    2. Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3 .

    3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1.

    4. No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos siguientes:
    • Tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, los sistemas de airbag, la dirección o los frenos,
    • Cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido alterados o modificados,
    • En caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo,
    • Si el vehículo ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km,
    • en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.
    Ahora será España, quién decida si dar un periodo de varias semanas antes de poder sancionar al propietario de un vehículo con la ITV caducada.. Se dió un plazo hasta el 20 de mayo de 2017 para la transposición de dicha Directiva a los respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros (y todavía no se sabe nada), debiendo aplicarse a más tardar el 20 de mayo de 2018.

    A día de hoy oficialmente no se sabe nada sobre el tema, he indagado acabo de llamar a la DGT y me dicen que no tienen constancia de la transitoria europea y que como te pillen con la ITV caducada aunque sólo sea un día u horas, multa de 200€ al canto y si hay accidente la compañía de seguros no se hace cargo de los daños propios si de los hechos a terceros. La pregunta que nos hacemos todos es la siguiente...

    ¿Cubre el seguro en caso de accidente si tu coche circula con la ITV caducada o desfavorable?

    Aunque no trabajo en el sector por el foro hay compis que trabajan en el sector de los seguros y seguro que disponen mas información que yo como la compi @AtkElea . Yo he preguntado a mi compañía de seguros y esto es lo que me comentan....

    En un seguro básico los daños a terceros (responsabilidad civil) siempre están cubiertos por el seguro independientemente de si el vehículo no tiene la ITV en vigor pero puede ocurrir que la aseguradora podría reclamar los gastos al tomador del seguro, sobre todo si el accidente hubiera podido evitarse detectando el fallo de vehículo en la ITV (mal estado de los frenos, de los neumáticos…).

    En el caso de que un vehículo con cobertura a todo riesgo circulara de forma ilegal por tener una ITV desfavorable o negativa, la aseguradora podría rechazar el pago de los daños propios. En líneas generales, un incorrecto mantenimiento del vehículo o circular sin la ITV en vigor son limitaciones recogidas en los seguros de automóviles. Independientemente de la cobertura que tengas, si el siniestro es motivado por un mal mantenimiento o estado del vehículo, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños (los ocasionados a terceros sí los cubre pero luego te los podrá reclamar), pero la decisión final dependerá de cada siniestro concreto. Obviamente si circulas con la ITV caducada y sufres un aquaplanning pues el seguro sí cubrirá los daños asegurados.

    Plazos para reparar el coche cuando la inspección es desfavorable o negativa
    • Si te dan la inspección como desfavorable, tienes un plazo inferior a dos meses para subsanarla y sólo puedes mover el coche para ir al taller y volver a la ITV.
    • Si te dan la inspección como negativa, el plazo para volver a pasarla es también inferior a dos meses, pero en este caso tienes que llevarte el coche con una grúa y está prohibido circular con el mismo.
    En ambos casos el centro de inspección sella tu ficha técnica como inspección desfavorable o negativa (antiguamente se retenía la ficha técnica pero ahora no). Desde ese momento el usuario queda informado de los plazos para subsanar los defectos y pasar de nuevo la ITV (gratuita si se realiza en los primeros quince días, según la CCAA). La ITV se debe pasar en el mismo centro, si no te viene bien debes pedir un traslado del expediente de tu vehículo. Si el coche no se presenta en el centro en el plazo de dos meses, la matrícula es comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico y desde ese momento ésta puede abrir expediente sancionador y dar de baja el vehículo, previa comunicación a su propietario.

    La multa por circular con informe desfavorable de la ITV es de 500 euros. Y si pasa el plazo de 2 meses (onio si es negativa te dan plazo :eek::eek: si caduca no :mad::mad: ) sin que hayas arreglado los defectos el centro de ITV remitirá la tarjeta a la DGT y propondrá la baja del vehículo.

    Y si se te ha pasado por la cabeza abandonar tu coche sin ITV en una finca rústica o en el campo SEPRONA, también te podrá caer una sanción. En el caso que quieras desprenderte de tu coche lo mejor es llevarlo a un desguace -en muchos casos llevan una grúa para recogerlo- y te quitas de problemas ya que ellos mismos se encargan de darlo de baja.

    En líneas generales, un incorrecto mantenimiento del vehículo o circular sin la ITV en vigor son limitaciones recogidas en los seguros de automóviles. Independientemente de la cobertura que tengas, si el siniestro es motivado por un mal mantenimiento o estado del vehículo, la aseguradora podría negarse a cubrir los daños (los ocasionados a terceros sí los cubre pero luego te los podrá reclamar), pero la decisión final dependerá de cada siniestro concreto. Obviamente si circulas con la ITV caducada y sufres un aguaplanning pues el seguro sí cubrirá los daños asegurados.

    Dada la extensión de 1000 palabras del foro he divido el post en dos partes. Si alguien tiene información adicional sobre el tema que lo comente en el hilo, puesto que las autoridades son un poco "parcas" en este tipo de temas para nuestro perjuicio.:(:(

    Saludos y perdonad por la extensión pero es un asunto importante que puede evitarnos disgustos y que nos "aligeren la cartera".;);););).
     
    Última edición: 16 Ene 2018
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  2. Lukas

    Lukas Forero Experto

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    Aquí voy con la parte 2 sobre la caducidad de la ITV...:whistling::whistling::whistling:

    ¿Varias multas por ITV en el mismo día?

    Recientemente la DGT utiliza los radares fijos para multar por no tener la ITV, aparte de sancionar por el exceso de velocidad.
    Por ello puede pasar que tengamos varias multas con días de diferencia por no tener la ITV pasada. No es nada raro que se nos pase la fecha para pasar la Inspección Técnica del coche pero tened mucho cuidado porque, actualmente, podemos ser multados tanto si nos para un agente cuando circulamos con el coche como en una de las cámaras de Tráfico que leen la matrícula :eek::eek::eek:.

    ¿Debo pagar dos multas por el mismo concepto con días de diferencia?...¿Hay un plazo mínimo para pasar la ITV?

    Las infracciones por no haber presentado el vehículo a la Inspección técnica periódica se puede cometer en varias ocasiones. Siempre que detecten que el vehículo circula sin la ITV podrían sancionarte porque no existe ningún período de gracia durante el cual no puede ser multado.

    ¿Te quitan puntos? ¿Y el descuento?

    Actualmente si te denuncian por no tener la Inspección Técnica de Vehículos en regla no implica retirada de puntos del carné de conducir. Además, si pagas pronto tiene una reducción del 50 %.

    Esta es la información de que dispongo en este momento si alguno de vosotros conoce algo más sobre el tema la información será bienvenida.

    Saludos ;););)
     
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  3. pinarello

    pinarello Forero Experto

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    Buen trabajo información útil @Lukas
     
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  4. Lukas

    Lukas Forero Experto

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    Gracias @pinarello , Saludos ;););).