Desactivar intermitentes dinámicos

Jefor1

Forero Activo
Ubicación
Madrid
Motor
2.0 TDI CR 190 CV 4Drive DSG-7
Versión
Xcellence
Color
Azul Lava
Para todos aquellos que hemos cambiado los intermitentes oficiales por los dinámicos, y a la hora de que pasemos la ITV, he encontrado este Mod (que yo no he probado) perteneciente al foro del Seat León, con el cual parece que se desactivan los de ambas puertas.

1 - Módulo 42- Electrónica puerta del conductor.
2 - Codificación, (Modo texto)
3 - Turn signal repeater -- (Cambiar valor a Not active)
4 - Módulo 52- Electrónica puerta del acompañante
5 - Codificación, (Modo texto)
6 - Turn signal repeater -- (Cambiar valor a Not active)

No sé si estará permitido anular su funcionamiento, pero si no hubiera problemas se podría realizar la Mod antes de la visita (por si pusieran algún inconveniente con los dinámicos) y luego volver a activarlos.

Que opináis………
 
Se desactiva "el dinámico"...pero el de serie, por ley, debería de seguir funcionando, no ?
 
Se desactiva "el dinámico"...pero el de serie, por ley, debería de seguir funcionando, no ?
Esa es la historia, que no se si es legal el desactivarlos. El de serie no es necesario, es legal al venir con el coche de origen.
Lo de Dinámico es que ha habido compañeros del foro que hemos cambiado el intermitente físico, por otro modelo chino, que hace que la luz se desplace a lo largo de toda la tira del propio intermitente, y que al no estar homologados podamos tener algún problema al pasar la ITV. No se si ya habrá habido alguno que le haya tocado pasarla, si fuera a sí podía indicar si lo ha logrado o le han echado para atrás.
Espero haberme explicado.
 
Yo creo que en cualquier itv, a poco que se fijen, les resultará extraño, ver unos espejos con unas tulipas sin función.
Supongo que será obligatorio el tener algún tipo de indicador de dirección en el lateral, en las aletas o en los espejos.
 
Última edición:
Por eso digo que no se si será legal. Algún compañero del foro que tenga más idea. Creo recordar que hay uno que trabaja en una ITV.
A modo de simil, y si no estoy equivocado, el retrovisor interior no es necesario si el vehículo tiene colocados los dos externos en los laterales.
No todos los vehículos tienen intermitentes en los espejos retrovisores, por lo cual no debe de ser una norma de obligado cumplimiento.
Pero se da la circunstancia que el Ateca si. Así que continuamos igual.
A ver si alguien arroja algo de luz sobre el tema.
 
Esto es lo que dice la web de ITV.com

Luces obligatorias para automóviles
En esta categoría se incluyen los turismos, vehículos ligeros, furgonetas, camiones o autobuses, aunque alguno de estos vehículos tiene unas características especiales. Son obligatorias las luces de posición (delanteras y traseras), las de cruce (cortas), las de carretera (largas), la de marcha atrás, los intermitentes, la de la placa posterior de matrícula, el antiniebla trasero, los catadióptricos traseros no triangulares y los vehículos de servicio público de viajeros o alquiler con conductor, luz en el interior del habitáculo.

A todas estas luces obligatorias, los vehículos que superen los 6 metros de longitud deben añadir los catadióptricos laterales no triangulares y el alumbrado de posición lateral, salvo en las cabinas con bastidor. Por su parte, los vehículos de las clases M, N y O que superen los 2,10 metros de anchura también deben llevar la luz de galibo obligatoria para superar la ITV. Además, los vehículos con un ancho entre 1,80 y 2,10 metros pueden equipar esta luz de gálibo, que tiene unas especificaciones concretas.

Finalmente, al no ser obligatorias, debemos saber que si queremos incorporar luces diurnas o luces de LED en nuestro vehículo, estas se deben especificar en la ficha técnica.

Aquí podéis ver el artículo completo
Las luces obligatorias para pasar la ITV | ITV.com.es
 
Esto es lo que dice la web de ITV.com

Luces obligatorias para automóviles
En esta categoría se incluyen los turismos, vehículos ligeros, furgonetas, camiones o autobuses, aunque alguno de estos vehículos tiene unas características especiales. Son obligatorias las luces de posición (delanteras y traseras), las de cruce (cortas), las de carretera (largas), la de marcha atrás, los intermitentes, la de la placa posterior de matrícula, el antiniebla trasero, los catadióptricos traseros no triangulares y los vehículos de servicio público de viajeros o alquiler con conductor, luz en el interior del habitáculo.

A todas estas luces obligatorias, los vehículos que superen los 6 metros de longitud deben añadir los catadióptricos laterales no triangulares y el alumbrado de posición lateral, salvo en las cabinas con bastidor. Por su parte, los vehículos de las clases M, N y O que superen los 2,10 metros de anchura también deben llevar la luz de galibo obligatoria para superar la ITV. Además, los vehículos con un ancho entre 1,80 y 2,10 metros pueden equipar esta luz de gálibo, que tiene unas especificaciones concretas.

Finalmente, al no ser obligatorias, debemos saber que si queremos incorporar luces diurnas o luces de LED en nuestro vehículo, estas se deben especificar en la ficha técnica.

Aquí podéis ver el artículo completo
Las luces obligatorias para pasar la ITV | ITV.com.es

Gracias por tu información, leo que los intermitentes son obligatorios (ya lo imaginaba) pero ¿esa obligación es que los vehículos deben de estar dotados de los dos delanteros y dos traseros como mínimo? ¿o abarca a cualquier otro que venga tambien montado en el coche, aletas, espejos retrovisores?
 
Gracias por tu información, leo que los intermitentes son obligatorios (ya lo imaginaba) pero ¿esa obligación es que los vehículos deben de estar dotados de los dos delanteros y dos traseros como mínimo? ¿o abarca a cualquier otro que venga tambien montado en el coche, aletas, espejos retrovisores?
Claro...pero igual a parte cumplir con el mínimo exigible por normativa, también hay que pensar en lo que el coche trae homologado. Es exigible que todo ello funcione ? Caso de los intermitentes de los espejos...:whistling:
 
Última edición:
Claro...pero igual a parte cumplir con el mínimo exigible por normativa, también hay que pensar en lo que el coche trae homologado. Es exigible que todo ello funcione ? Caso de los intermitentes de los espejos...:whistling:
Curiosa y buena pregunta. Supongo que no es necesario que lo que tengamos homologado tenga que funcionar si en ese momento no lo llevamos, pero el caso de los intermitentes de las puertas no entraría en ese concepto. ¿ o no ?:thumbsdown:
 
Curiosa y buena pregunta. Supongo que no es necesario que lo que tengamos homologado tenga que funcionar si en ese momento no lo llevamos, pero el caso de los intermitentes de las puertas no entraría en ese concepto. ¿ o no ?:thumbsdown:
Yo supongo, o quiero suponer...que lo que de una u otra forma esté relacionado con la seguridad, sí ;)
Si no...como los dinámicos, precisamente...apaga y vámonos. :D
 
Última edición:
La verdad es que el artículo aclara poco sobre los intermitentes laterales pero es lo que he encontrado en una búsqueda rápida :unsure:
 
Me ha llamado mucho la atención lo que comentáis de poder anular los intermitentes laterales, ciertamente lo que comenta @Juanki no aclara mucho. Estuve buscando información y todo lo que vi es que los intermitentes son un mínimo de 4, un máximo de 8 (según vehículo) y siempre tienen que ser número par.

La cosa es que leyendo en un foro un comentario, pone algo interesante y posiblemente aclare si son obligatorios o no.

Como podéis ver en el comentario, siempre que los delanteros y traseros no lo pueda ver otro vehículo que circule en paralelo con el nuestro, será obligatorio que llevemos los intermitentes laterales. La verdad es que tiene todo el sentido.
Por tanto, aunque no veo en ningun sitio de Itv que diga que son obligatorios, pienso que esta claro que la Itv no la pasa si se anulan.

Screenshot_1.png
Screenshot_1.png
 
La verdad es que el artículo aclara poco sobre los intermitentes laterales pero es lo que he encontrado en una búsqueda rápida :unsure:
Continuando con las investigaciones, esto es de la última versión del manual de itv.

Hablan de intermitentes, en bordes exteriores y lateral del vehículo.
También hacen referencia a la comprobación visual de su funcionamiento y la homologación de los mismos, entre otras cosas...

4.3 Luces indicadoras de dirección

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O (excepto aquellos que no las equipaban en su matriculación) debe
estar provisto de un número par mayor que dos de luces indicadoras de dirección de color amarillo auto,
situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo (en función de las categorías y de la reglamentación
vigente).
El color amarillo auto de las luces indicadoras de dirección delantero es exigible a los matriculados partir del
14/04/78. El trasero ya era exigible amarillo auto para todos los vehículos en circulación desde octubre de
1971.

b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre ellos
- Distancia a los laterales
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo.

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
 
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Continuando con las investigaciones, esto es de la última versión del manual de itv.

Hablan de intermitentes, en bordes exteriores y lateral del vehículo.
También hacen referencia a la comprobación visual de la homologación...

4.3 Luces indicadoras de dirección

a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Todo vehículo de las categorías M, N y O (excepto aquellos que no las equipaban en su matriculación) debe
estar provisto de un número par mayor que dos de luces indicadoras de dirección de color amarillo auto,
situadas en los bordes exteriores y lateral del vehículo (en función de las categorías y de la reglamentación
vigente).
El color amarillo auto de las luces indicadoras de dirección delantero es exigible a los matriculados partir del
14/04/78. El trasero ya era exigible amarillo auto para todos los vehículos en circulación desde octubre de
1971.

b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a:
- Separación entre ellos
- Distancia a los laterales
- Altura del borde inferior del dispositivo al suelo
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al operar sobre el mando de funcionamiento de estas luces, no se encienda ningún otro
dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
- El funcionamiento del testigo.

c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos Art. 15, 16 y 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE.
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
Duda aclarada, :thumbsup:
 
Creo que ya lo he comentado en alguna ocasión, lo recuerdo, todo lo que el vehículo lleva de serie al salir de fábrica es obligatorio en la ITV.
Todo aquello que se añada a posteriori ha de ser homologado.
La norma es así de simple.
Los intermitentes dinámicos no están homologados y por lo tanto te pueden tirar para atrás si quieren, otra cosa es que estén quisquillosos o no, pero poder pueden.
Anularlos creo que aún es peor, porque el coche de serie lleva esos intermitentes, aún canta más en la ITV si están apagados.
 
Yo creo que ni se fijan en si lleva la homologación en el plástico, para eso tienen que ponerse a un palmo de el y eso no lo he visto nunca, simplemente miran que funcionen, también pensad que el hecho que sean dinámicos podría ser de serie o opcional como en otros modelos, no creo que les extrañe verlo, a no ser que toque un inspector que esté en el foro...:cool:
 
Yo creo que ni se fijan en si lleva la homologación en el plástico, para eso tienen que ponerse a un palmo de el y eso no lo he visto nunca, simplemente miran que funcionen, también pensad que el hecho que sean dinámicos podría ser de serie o opcional como en otros modelos, no creo que les extrañe verlo, a no ser que toque un inspector que esté en el foro...:cool:
Yo creo que llama más la atención, el ver que no funcionan a que funcionen "dinámicamente".
 
Yo creo que ni se fijan en si lleva la homologación en el plástico, para eso tienen que ponerse a un palmo de el y eso no lo he visto nunca, simplemente miran que funcionen, también pensad que el hecho que sean dinámicos podría ser de serie o opcional como en otros modelos, no creo que les extrañe verlo, a no ser que toque un inspector que esté en el foro...:cool:
No te creas que no lo saben, tengo un amigo en ITV que ya me cuenta cosas que ven pero que pasan por no perder el tiempo, al no ser problemas de seguridad.
Es su trabajo, no son ciegos, conocen los modelos al dedillo ;)
Si fueran estrictos no pasa nadie.
 
No te creas que no lo saben, tengo un amigo en ITV que ya me cuenta cosas que ven pero que pasan por no perder el tiempo, al no ser problemas de seguridad.
Es su trabajo, no son ciegos, conocen los modelos al dedillo ;)
Si fueran estrictos no pasa nadie.
Tambien son los mas interesados en que los vehiculos pasen la Itv, y si son los que la tienen que pasar anualmente mas aun.
 
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