Entra en vigor la nueva ITV de los neumáticos, esto es lo que ahora van a mirar

Por lo que he leído solo varía lo de que se podía bajar el indíce de velocidad en los m +s y ahora no?
Yo entiendo que si, pero son de esas cosas que se contradicen ellos mismos. Te dicen que no podrá ser inferior y después te dice que si es inferior deberás llevar algo que ponga que no debes sobrepasar la velocidad de 160km/h. Muy correcto todo... despues otra cosa... que velocidad es la maxima permitida en España en vías rápidas?
Bueno, por lo menos no te multarán por la normativa de los neumáticos de invierno:roflmao::roflmao::roflmao:

Lo que he flipado ha sido con lo de los neumáticos recauchutados que no se puedan usar en vehículos de menos de 3500 de peso maximo autorizado. Ahora se les va a quedar todo el stock ahí. Para los todo terreno se usaban bastante, porque había neumáticos de montaña a buen precio.

Pongo aquí el párrafo de los neumáticos de invierno para que lo podamos debatir:
  • Los neumáticos de invierno deben ir marcados con la inscripción M+S, MS o M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h.
    El Manual de Procedimiento dice también que si la velocidad máxima del vehículo es superior a 160 km/h deberá especificarse en una etiqueta de advertencia que tendrá que ir colocada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.
 
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