Conducir coche de minusválido sin ser titular del vehiculo

Tema en 'General' iniciado por Pep'on, 10 Abr 2017.

  1. Pep'on

    Pep'on Forero Experto

    Ubicación:
    Una isla grande del Mediterráneo
    Motor:
    1.4 EcoTSI 150 CV DSG-7
    Versión:
    Xcellence
    Color:
    Beige Capuccino
    Ahí lo dejo por si a alguien le interesa...


    Fuente: Dudas: ¿se puede conducir un coche de minusválido sin ser el titular del vehículo?

    Dudas: ¿se puede conducir un coche de minusválido sin ser el titular del vehículo?
    Si conduces un coche de minusválido para tu uso personal pero no eres el titular, atento a las consecuencias. La Agencia Tributaria persigue a los que se aprovechan de las exenciones fiscales que conlleva un vehículo adaptado.
    Sylvia Longás.
    Twitter: @SylviaLongas | 05/04/2017 08:44
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    Dudas: ¿se puede conducir un coche de minusválido sin ser el titular del vehículo?

    • Automovilistas Europeos Asociados, sobre todo la de estar exento del Impuesto de Matriculación, las que crean picaresca por parte generalmente de los familiares o personar allegadas encargados de transportar a las personas minusválidas. Y es que el coche a nombre de la persona con minusvalía está siendo utilizado por otra persona como coche propio para su uso y disfrute. Una manera de tener coche sin haber pagado su impuesto correspondiente.

      Para poner freno a este engaño, la Agencia Tributaria realiza exhaustivas inspecciones, levantando actas que acreditan que el coche destinado al minusválido no se está utilizando para transportar al minusválido. Si se detecta un uso fraudulento del vehículo, se obliga a abonar el importa de la exención, en este caso el Impuesto de Matriculación y los intereses de demora.

      Los que sí pueden utilizar para uso propio un coche de minisválido
      Conducir un coche, matriculado a nombre de un minusválido, por el cónyuge que no es el propietario del vehículo, al que también se le ha reconocido una minusvalía, no conlleva la pérdida del derecho de estar exento del pago del Impuesto de Matriculación. Así lo ha establecido la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda.

      De esta manera, el cónyuge no titular del coche puede conducir el vehículo sin la presencia de su pareja. Y es que desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 24 de mayo de 2010, no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas: “ siempre y cuando el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención (…), la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención”.
     
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